Cuánto tengo que pagar en los medicamentos

Estos últimos meses se ha hablado mucho sobre la nueva forma en el que los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud tendrán que contribuir al sostenimiento del gasto farmacéutico. Para muchas de nosotras este cambio de legislación es importante porque necesitamos muchos medicamentos y se oye mucha información que muchas veces es liosa, así que hemos decidido ofreceros un breve resumen para tratar de entender a qué nos vamos a enfrentar.

Aunque muchas ya habréis tenido que acudir a una farmacia y ya sabréis cómo ha cambiado vuestra situación, todavía habrá gente que no lo tenga claro.

Empezaremos diciendo que este cambio lo ha introducido el Real Decreto-ley 16/2012, y en él se ha modificado un artículo de la Ley de uso de medicamentos, concretamente el 94 bis que se refiere a la Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Esto quiere decir que esto solo afecta a los medicamentos dispensados en farmacia. Si vuestro medicamento se dispensa en la farmacia de un hospital, como en el caso de tratamientos de quimioterapia o los medicamentos propios de un ingreso hospitalario, están fuera de esta modificación y continuará como hasta ahora: gratis.
El porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema según la ley:

a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).

Después hay excepciones:

  • Medicamentos de tratamiento crónico (como la diabetes, depresión, etc.): se paga un 10 % con un tope máximo que variará con el IPC año a año. Para 2012 será 4,13 euros.
  • Los Pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios tendrán un tope máximo mensual. Si tienen una renta inferior a 18.000 euros pagarán un máximo de 8 euros mensuales. Si tienen una renta igual o superior a 100.000 euros pagarán un máximo de 60 euros mensuales. El resto tendrán un tope máximo de 18 euros mensuales.
  • Estarán exentos de pago estos usuarios y sus beneficiarios:
    • Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
    • Personas perceptoras de rentas de integración social.
    • Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
    • Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
    • Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %.

En resumen, tienes que comprobar si eres titular o beneficiario. Esto lo puedes comprobar si en tu tarjeta sanitaria pone una B detrás de tu número de identificación de 12 cifras. Si es así eres beneficiaria, si no, titular. Todas las medidas afectan al titular y el beneficiario tendrá las mismas condiciones que éste. Si el titular declaró más de 100.000 euros en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estará en el apartado a). Para los que declararon menos, si son pensionistas, estará en la opción d) y si declaró más de 18.000 euros en la b), el resto estará en la c).

Fuente| BOE Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

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